miércoles, 13 de noviembre de 2019

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

INFRACCIÓN

Esta ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

Concepto

“Constituyen infracciones aduaneras, las conductas previstas en esta Ley, que consisten en acciones u omisiones que infringen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y las demás que regulen el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.”

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS  

Las infracciones aduaneras se clasifican en:
  1. Administrativas.
  2. Tributarias.
  3. Penales

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS


Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1° LEPSIA, las infracciones establecidas en los literales c), d), e), f), m), n), o), p), y y) serán sancionadas con una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, correspondiente al sector comercio.
Obstaculización del control Aduanero mediante la no entrega de documentos o información de trascendencia tributaria.
La entrega de la información incorrecta por parte del directamente cuestionado.

Articulo 5 c), d), e), f), n)




Faltas en la información suministrada en el Registro de Importadores y exportadores.
o), p)

Inobservancia de requisitos para importar cigarrillos.

 m)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6, inc. 1°. Las infracciones contempladas en los literales i), j), k), ñ) y t) serán sancionadas con una multa equivalente a tres salarios mínimos.
Falta o rotura de marchamos.
Articulo 5  i)
Violación de los plazos de permanencia en los regímenes suspensivos.
Articulo 5 j)

Falta de inscripción en el Registro correspondiente estando obligado a hacerlo.

Articulo 5 ñ)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1°, Las
infracciones tipificadas en el
artículo anterior serán
sancionadas con una multa
equivalente a cincuenta
dólares de los Estados Unidos
de América (US $50.00)
Trasbordar o reembarcar sin autorización.
Faltas de marca para el origen.
Articulo 5
g)
Articulo 5  h)
La falta de transmisión electrónica anticipada de los manifiestos de carga marítima, terrestre y aérea dentro de los plazos establecidos.
Articulo 5 e)

La no presentación de la Declaración de mercancías ante la Aduana dentro del plazo legal establecido o ejecutarla con omisiones o inexactitudes.

Articulo 5 q)

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Son infracciones tributarias aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.
Constituyen infracciones tributarias las siguientes:
  • La no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la declaración de mercancías de Importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.
  • La obtención de exenciones o beneficios de derechos e impuestos a la importación sobre mercancías que no reúnen las condiciones prescritas en las respectivas leyes para su otorgamiento o cuando el beneficiario no tuviere derecho a gozar de la misma o presente una solicitud de trato arancelario preferencial inválida; asimismo, cuando el importador mediante escrito solicite una resolución o criterio anticipado, amparándola en información falsa u omite circunstancias o hechos relevantes relacionados con dicha solicitud, o no actúa de conformidad con los términos o condiciones de la resolución o criterio anticipado, obteniendo con dicha conducta exenciones de derechos o impuestos o cualquier beneficio fiscal.
  • La transferencia a cualquier título de mercancías que se hayan importado con liberación o exención de derechos e impuestos, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que otorgan o regulan dichos beneficios;
  • El empleo de mercancías importadas con exenciones o reducciones de derechos e Impuestos con fines distintos de aquellos que sirvieron de base para la exención o rebaja de tales derechos e impuestos;
  • La transferencia de mercancías amparadas en el régimen de tiendas libres a personas no autorizadas en la respectiva ley o la existencia injustificada de faltantes de mercancías que se establezcan a través de fiscalizaciones periódicas;
  • La transferencia de dominio o la entrega de mercancías amparadas en los regímenes de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito de aduanas, a personas domiciliadas en el país, sin la autorización correspondiente o el pago de derechos e impuestos aplicables cuando proceda.

INFRACCIONES PENALES

  • Son infracciones penales las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
  • Constituyen delito de contrabando de mercaderías las acciones u omisiones previstas en esta Ley y por las cuales, la importación o exportación de mercancías se sustraen de la correspondiente intervención aduanera y produzcan o puedan producir perjuicios económicos a la Hacienda Pública o evadir los controles sanitarios o de otra índole que se hubieran establecido legalmente. Sanción para los autores del delito de contrabando.
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  • “Los autores del delito de contrabando de mercancías serán sancionados con prisión de seis a ocho años y responderán por lo defraudado al fisco con su propio patrimonio, en ningún caso el Juez de la causa podrá poner a disposición del imputado o de tercera persona en calidad de depósito la mercadería u objeto del contrabando. En ningún caso, podrán disponer de las mercancías objeto de contrabando en tanto no se haya dictado sentencia definitiva de sobreseimiento” 




Aporte personal: 
La Ley especial para sancionar infracciones aduaneras es muy importante para la sociedad debido a que sino existieran sanciones por los incumplimientos que se realizan en las aduanas las infracciones serian mayores y los trabajadores de las aduanas y los importadores y exportadores se aprovecharan y cometieran mas infracciones y descuidos; ya que la mentalidad de las personas es que si no hay  castigo por las faltas que cometan continúan cometiendolas ya que si nadie les dice nada por robar mercadería, o por romper los marchamos lo seguirán haciendo es por lo que es fundamental que todas estas prácticas sean sancionadas.

Bibliografía:
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/BD74FFD9-FA90-41CA-ACA1-2325E32671DD.pdf
http://www.gvillatoro.com/images/stories/pdf/I_Infracciones_Administrativas_y_Tributarias.pdf

martes, 5 de noviembre de 2019

LA LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR


¿QUE ES LA USURA?



Del latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.

La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.

En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos.
En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En países como Arabia Saudita, Pakistán e Irán incluso existen bancos e instituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.
En cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capitalización de intereses o anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un crédito. Queda claro que la definición de usura dependerá del matiz cultural con que se la observe.


LA LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR



  1. La Ley contra la Usura entró en vigor después de su aprobación por la Asamblea Legislativa y las observaciones realizadas por el Presidente de la República, Mauricio Funes. Esta medida busca “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”.
  2. La ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad, según indicó el Banco Central de Reserva (BCR).
  3. Dicha institución dispone de un plazo de 90 días, que finaliza el próximo 24 de mayo, para elaborar y aprobar las normas técnicas y la infraestructura necesarias que faciliten la aplicación de la Ley.
  4. El BCR tendrá la responsabilidad de establecer los sistemas para el registro de acreedores y de recibir la información de sus actividades crediticias para, posteriormente, calcular 18 tasas máximas legales de interés. Dichas tasas se hallarán a través de una metodología y en base a los cinco segmentos de créditos y montos establecidos por Ley.

La usura, un delito que genera crisis social

La usura, parte de la economía informal del país, moviliza cuantiosos recursos y la ejercen personas inescrupulosas que llenan sus bolsillos valiéndose de la necesidad y urgencia económica de miles de incautos, que caen en sus redes para salir al paso de sus penurias.
El préstamo de dinero al “chulco” es un negocio ilícito viejo. No obstante, con el pasar del tiempo, este negocio sigue en auge y ha crecido, por lo que se constituye en un problema latente del cual se hace impostergable un control estricto a este delito.

VENTAJAS Y DESVENTAJA DE LEY CONTRA LA USURA 

VENTAJAS


Ley contra la Usura es un instrumento legal moderno el cual garantiza que las personas que adquieran un crédito no sufran ningún abuso que los obligue a pagar grandes cantidades de dinero en concepto de interés, contribuyendo con el aporte de poner un fin al régimen de absoluta libertad con que las casas de empeño entre otras instituciones fijan las tasas de interés, lo cual permite a El Salvador integrarse entre 4 los países (Italia, Suiza, Bélgica, Polonia, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, España y Grecia) que han logrado configurar la usura como un delito.

Con la aplicación de la Ley contra la Usura las casas de empeño que utilizaban tasas de interés superior a las máximas establecidas por el Banco Central de Reserva tienen la obligación legal de disminuirlas hasta la tasa de interés que considere la ley para su sector de empresas, por tanto se verán afectados en los ingresos que disminuirán en algunas casas de empeño más que en otras.
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DESVENTAJA


La Ley contra la Usura no establece sanción de tipo penal para los acreedores que utilizan tasas de interés superior a las máximas establecidas por el Banco Central de Reserva para producir ingresos por préstamos otorgados por segmento de crédito y rango de montos, esta Ley se limita únicamente al establecimiento de sanciones de tipo económicas, citadas en su artículo 12, en sanciones administrativas las cuales se aplican solo cuando los deudores denuncien a los acreedores; es entonces cuando la Defensoría del Consumidor podrá ordenar que en un plazo de 10 días hábiles, se corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco vece el monto del crédito inicial otorgado.
La Ley contra la Usura no obliga ni a designado a ninguna institución para que instruya a los usuarios de estos créditos en cuanto a la defensa de sus derechos, por abuso de cobro excesivo de intereses (usura).

VIGENCIA DE LAS TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS LEGALES


Las tasas de interés máximas legales, una vez publicadas, tendrán vigencia desde el uno de enero al treinta de junio; y desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre.


PROHIBICIÓN DEL ANATOCISMO


En las operaciones reguladas en esta Ley se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes.
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EFECTOS POR CONTRATAR O COBRAR TASA SUPERIOR A LA TASA MÁXIMA

Si el acreedor contratara o cobrara tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima vigente de acuerdo al Art. 7 de la ley contra la usura, los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia de la tasa máxima correspondiente.


Aporte personal:


La ley contra la usura es muy importante aunque la usura no es algo que se pueda erradicar debido a que es muy difícil que estas personas o instituciones se den a conocer o respeten las leyes, sin embargo esta ley ayuda a que no se irrespeten los derechos de las personas que acuden a los usureros, además, es muy importante debido a que esta ley brinda información que puede ayudar a defenderse de los prestamistas que estén aprovechando de la situación de las personas. Un usurero puede dejarte sin bienes ya que se aprovechan de la situación de las personas para prestar cantidades pequeñas a una tasa de interés muy elevada que posteriormente es muy difícil de pagar haciendo que la persona pierda los bienes que había otorgado como garantía de dicho préstamo.
Bibliografía:
  • https://definicion.de/usura/
  • http://ri.ues.edu.sv/6659/1/TGF63%20final..pdf
  • https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/la-usura-un-delito-que-genera-crisis-social/
  • https://ssf.gob.sv/wp-content/uploads//ssf2018/MarcoLegal-Leyes-Financieras/Ley_contra_usura.pdf
  • https://www.transparenciaactiva.gob.sv/ley-contra-la-usura-entra-en-vigor


sábado, 19 de octubre de 2019

AUDITORIA FORENSE



¿QUE ES LA AUDITORIA FORENSE?

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA FORENSE

Se pueden identificar varias características de la auditoría forense, a continuación se presenta las principales:
  1. Propósito: Prevención y detección del fraude financiero. Debe señalarse que es competencia exclusiva de la justicia establecer si existe o no fraude (delito). El auditor forense llega a establecer indicios de responsabilidades penales que junto con la evidencia obtenida pone a consideración del juez correspondiente para que dicte sentencia.
  2. Alcance: El periodo que cubre el fraude financiero sujeto a investigación (auditoría).
  3. Orientación: Retrospectiva respecto del fraude financiero auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la implementación de los controles preventivos, detectivos y correctivos necesarios para evitar a futuro fraudes financieros.
  4. Normatividad: Normas de auditoría financiera e interna en lo que fuere aplicable; normas de investigación; legislación penal; disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.
  5. Enfoque: Combatir la corrupción financiera, pública y privada.
  6. Auditor a cargo (Jefe de Equipo): Profesional con formación de auditor financiero, contador Público Autorizado.
  7. Equipo de Apoyo Multidisciplinario: abogados, ingenieros en sistemas (auditores informáticos), investigadores (públicos o privados), agentes de oficinas del gobierno, miembros de inteligencia o contra  inteligencia de entidades como policía o ejército, especialistas.
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OBJETIVOS DE LA AUDITORIA FORENSE

Los principales objetivos de la Auditoría Forense son los siguientes:
  • Luchar contra la corrupción y el fraude, para el cumplimiento de este objetivo busca identificar a los supuestos responsables de cada acción a efectos de informar a las entidades competentes las violaciones detectadas.
  • Evitar la impunidad, para ello proporciona los medios técnicos validos que faciliten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en estos tiempos en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar diversos delitos.
  • Disuadir, en los individuos, las prácticas deshonestas, promoviendo la responsabilidad y transparencia en los negocios.
  • Evaluar la credibilidad de los funcionarios e instituciones públicas, al exigir a los funcionarios corruptos la rendición de cuentas ante una autoridad superior, de los fondos y bienes del Estado que se encuentran a su cargo.
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CARACTERÍSTICAS Y CUALIDADES DEL AUDITOR FORENSE

  • El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas.
  • En cuanto a su formación como persona el auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto, inteligente, astuto, sagaz, planificador, prudente, precavido. Sobre la base de su experiencia y conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un escéptico permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier síntoma de fraude, su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional.
  • Es muy importante señalar que esta Auditoría produce un fuerte agotamiento físico y mental al auditor, en virtud de la presión, riesgos, dificultades en la obtención de evidencia y tiempo invertido; razón por la cual, es importante que tenga sentido del humor para que no se torne una persona amargada, en su vida profesional y personal.
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USUARIOS Y BENEFICIARIOS DE LA AUDITORÍA FORENSE

Básicamente se distinguen los cinco tipos de usuarios siguientes:
  1. Investigaciones corporativas: Las compañías reaccionan frente a los intereses que surgen a través de una cantidad de fuentes que pueden sugerir posibles hechos malos dentro de y sin el ambiente corporativo. Desde la llamada anónima o la carta enviada por empleados y terceros disgustados, esos problemas tienen que ser manejados rápida y efectivamente para permitir que la empresa continúe persiguiendo sus objetivos. Al mismo tiempo, el auditor forense se puede reunir con esas personas afectadas por acusaciones, rumores, o investigaciones; pueden percibir al auditor como una parte independiente y objetiva, y de esa manera estar dispuestos a colaborar.
  2. Soporte en litigios: Incluye aconsejar en investigaciones y valorar la integridad y la cantidad relacionada con áreas tales como pérdida de utilidades, reclamos por construcciones, obligaciones derivadas de los productos, disputas de accionistas, e incumplimiento de contratos.
  3. Asuntos criminales: De manera consistente, el crimen de cuello blanco ha usado contadores y auditores en sus intentos para resolver, valorar, y reportar sobre transacciones financieras relacionadas con alegatos contra individuos y empresas en una variedad de situaciones, tales como incendios premeditados, farsas, reacciones violentas, y manipulaciones de los precios de las acciones. En asuntos criminales, los contadores y auditores actuando como testigos expertos son crecientemente importantes en los casos que se ventilan en las cortes.
  4. Reclamos de seguros: Tanto la preparación como la valoración de reclamos de seguros, en la creencia de que tanto asegurados como aseguradores pueden requerir la asistencia de un auditor forense para valorar tanto la integridad como la cantidad de un reclamo. Las áreas más significativas se relacionan con el cálculo de las pérdidas provenientes de interrupción de negocios, vínculos de fidelidad, y asuntos relacionados con injurias personales.
  5. Gobierno: Los contadores forenses pueden asistir al gobierno en el logro del cumplimiento regulador asegurando que las compañías siguen la legislación apropiada. Las investigaciones de donaciones y subsidios, así como las investigaciones públicas, hacen parte de este servicio al gobierno.
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CONVERSIÓN DE LA EVIDENCIA EN PRUEBA

Las evidencias se convierten en pruebas legales para acusación si cumplen con los siguientes requerimientos de ley:
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  • Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias.
  • Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
  • No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
  • No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
  • No debe obtenerse evidencia por un solo investigado.
  • Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos
  • Fecha, hora y lugar.
  • Nombre de los investigadores.
  • Relación de las evidencias y declaraciones juradas.
  • Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contra demanda o pedir la anulación del juicio.


Aporte personal
La Auditoría Forense es muy importante debido a que ésta se lleva a cabo cuando hay un indicio de algún crimen, la cual puede ser solicitada por una empresa privada o por el gobierno, la persona que realiza una Auditoría Forense debe estar preparado profesionalmente, estar acreditado, conocer sobre leyes y poseer muchas cualidades como persona ya que estos requisitos son indispensables para realizar una buena Auditoría Forense; además es importante que el auditor forense debe tener cuidado a la hora de dar su informe y presentar la evidencia debido a que una evidencia errónea causaría que se  inculpe de algún crimen a una persona inocente o dejar libre al verdadero criminal  por no presentar la evidencia suficiente, sin dejar de lado que si hay una evidencia fallida el acusado podría usarla en contra del auditor forense e interponer la contrademanda por tratar de inculparlo, por lo que es vital que esta auditoría sea realizada con mucho cuidado, manteniendo siempre la independencia mental y cumpliendo todas las leyes aplicables.

Bibliografía:

  1. https://www.academia.edu/35327328/Auditoria_forense
  2. revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe › quipu › article › download
  3. https://www.youtube.com/watch?v=3UN8QFm6Ois

martes, 8 de octubre de 2019

LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

¿QUE ES Y COMO FUNCIONA EL LAVADO DE DINERO?

Actividades delictivas generadoras de lavado de dinero y de activos.

Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
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  • Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades 34 Relativas a las Drogas.
  • Comercio de personas.
  • Administración fraudulenta.
  • Hurto y Robo de vehículos.
  • Comercio ilegal y tráfico de armas.
  • Secuestro.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Peculado.
  • Soborno.
  • Evasión de impuestos.
  • Contrabando de mercadería.                                         
  • Prevaricato.
  • Estafa.
  • Extorsión.
  • Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.


SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS

La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Se consideran sujetos obligados por la presente ley, los siguientes:
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  1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
  2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
  3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
  6. Casinos y casas de juego;
  7. Comercializadores de metales y piedras preciosas;
  8. Empresas e intermediarios de bienes raíces;
  9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
  10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
  11. Empresas constructoras;
  12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
  13. Empresas hoteleras;
  14. Partidos políticos;
  15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos; 
  16. Organizaciones no gubernamentales; 
  17. Inversionistas nacionales e internacionales;
  18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
  19. Empresas de publicidad y medios de comunicación de cualquier modalidad;
  20. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
  21. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

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Art. 16.- Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 
Art. 17.- El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Art. 18.- Con la Colaboración de las entidades mencionadas en el Art. 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional. Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales e internacionales.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Aporte personal:
El lavado de dinero y activos es un delito que es difícil de controlar debido a que es complicado obtener las pruebas para determinar los culpables de dicho crimen, sin embargo, existen medidas para poder prevenir el lavado de dinero y activos las cuales al ser implementadas correctamente y estar controlando que estas se cumplan pueden hacer que el lavado de dinero y activos disminuya, realmente la Fiscalia General de la República no puede llevar a cabo tantos casos por lo que para combatir dicho crimen necesita de otras instituciones que le colaboren y ayuden para minimizar este delito. Además se debe tener en cuenta que la ley contra el lavado de dinero y activos se este llevando a cabo correctamente. Para eliminar el lavado de dinero y activos en el país se necesita que toda la población este unida y contribuya con las instituciones correspondientes a combatir dicho crimen.

Bibliografía
http://www.lavadodinero.com/varios/seminarios/Pres_ABC_Antilavado.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=BxJfd8BYMts
asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/1B53E30C-6A8A-4BEB-B17C-C61A231992D3.pdf