miércoles, 13 de noviembre de 2019

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

INFRACCIÓN

Esta ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

Concepto

“Constituyen infracciones aduaneras, las conductas previstas en esta Ley, que consisten en acciones u omisiones que infringen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y las demás que regulen el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.”

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS  

Las infracciones aduaneras se clasifican en:
  1. Administrativas.
  2. Tributarias.
  3. Penales

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS


Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1° LEPSIA, las infracciones establecidas en los literales c), d), e), f), m), n), o), p), y y) serán sancionadas con una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, correspondiente al sector comercio.
Obstaculización del control Aduanero mediante la no entrega de documentos o información de trascendencia tributaria.
La entrega de la información incorrecta por parte del directamente cuestionado.

Articulo 5 c), d), e), f), n)




Faltas en la información suministrada en el Registro de Importadores y exportadores.
o), p)

Inobservancia de requisitos para importar cigarrillos.

 m)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6, inc. 1°. Las infracciones contempladas en los literales i), j), k), ñ) y t) serán sancionadas con una multa equivalente a tres salarios mínimos.
Falta o rotura de marchamos.
Articulo 5  i)
Violación de los plazos de permanencia en los regímenes suspensivos.
Articulo 5 j)

Falta de inscripción en el Registro correspondiente estando obligado a hacerlo.

Articulo 5 ñ)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1°, Las
infracciones tipificadas en el
artículo anterior serán
sancionadas con una multa
equivalente a cincuenta
dólares de los Estados Unidos
de América (US $50.00)
Trasbordar o reembarcar sin autorización.
Faltas de marca para el origen.
Articulo 5
g)
Articulo 5  h)
La falta de transmisión electrónica anticipada de los manifiestos de carga marítima, terrestre y aérea dentro de los plazos establecidos.
Articulo 5 e)

La no presentación de la Declaración de mercancías ante la Aduana dentro del plazo legal establecido o ejecutarla con omisiones o inexactitudes.

Articulo 5 q)

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Son infracciones tributarias aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.
Constituyen infracciones tributarias las siguientes:
  • La no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la declaración de mercancías de Importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.
  • La obtención de exenciones o beneficios de derechos e impuestos a la importación sobre mercancías que no reúnen las condiciones prescritas en las respectivas leyes para su otorgamiento o cuando el beneficiario no tuviere derecho a gozar de la misma o presente una solicitud de trato arancelario preferencial inválida; asimismo, cuando el importador mediante escrito solicite una resolución o criterio anticipado, amparándola en información falsa u omite circunstancias o hechos relevantes relacionados con dicha solicitud, o no actúa de conformidad con los términos o condiciones de la resolución o criterio anticipado, obteniendo con dicha conducta exenciones de derechos o impuestos o cualquier beneficio fiscal.
  • La transferencia a cualquier título de mercancías que se hayan importado con liberación o exención de derechos e impuestos, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que otorgan o regulan dichos beneficios;
  • El empleo de mercancías importadas con exenciones o reducciones de derechos e Impuestos con fines distintos de aquellos que sirvieron de base para la exención o rebaja de tales derechos e impuestos;
  • La transferencia de mercancías amparadas en el régimen de tiendas libres a personas no autorizadas en la respectiva ley o la existencia injustificada de faltantes de mercancías que se establezcan a través de fiscalizaciones periódicas;
  • La transferencia de dominio o la entrega de mercancías amparadas en los regímenes de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito de aduanas, a personas domiciliadas en el país, sin la autorización correspondiente o el pago de derechos e impuestos aplicables cuando proceda.

INFRACCIONES PENALES

  • Son infracciones penales las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
  • Constituyen delito de contrabando de mercaderías las acciones u omisiones previstas en esta Ley y por las cuales, la importación o exportación de mercancías se sustraen de la correspondiente intervención aduanera y produzcan o puedan producir perjuicios económicos a la Hacienda Pública o evadir los controles sanitarios o de otra índole que se hubieran establecido legalmente. Sanción para los autores del delito de contrabando.
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  • “Los autores del delito de contrabando de mercancías serán sancionados con prisión de seis a ocho años y responderán por lo defraudado al fisco con su propio patrimonio, en ningún caso el Juez de la causa podrá poner a disposición del imputado o de tercera persona en calidad de depósito la mercadería u objeto del contrabando. En ningún caso, podrán disponer de las mercancías objeto de contrabando en tanto no se haya dictado sentencia definitiva de sobreseimiento” 




Aporte personal: 
La Ley especial para sancionar infracciones aduaneras es muy importante para la sociedad debido a que sino existieran sanciones por los incumplimientos que se realizan en las aduanas las infracciones serian mayores y los trabajadores de las aduanas y los importadores y exportadores se aprovecharan y cometieran mas infracciones y descuidos; ya que la mentalidad de las personas es que si no hay  castigo por las faltas que cometan continúan cometiendolas ya que si nadie les dice nada por robar mercadería, o por romper los marchamos lo seguirán haciendo es por lo que es fundamental que todas estas prácticas sean sancionadas.

Bibliografía:
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/BD74FFD9-FA90-41CA-ACA1-2325E32671DD.pdf
http://www.gvillatoro.com/images/stories/pdf/I_Infracciones_Administrativas_y_Tributarias.pdf

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