sábado, 19 de octubre de 2019

AUDITORIA FORENSE



¿QUE ES LA AUDITORIA FORENSE?

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA FORENSE

Se pueden identificar varias características de la auditoría forense, a continuación se presenta las principales:
  1. Propósito: Prevención y detección del fraude financiero. Debe señalarse que es competencia exclusiva de la justicia establecer si existe o no fraude (delito). El auditor forense llega a establecer indicios de responsabilidades penales que junto con la evidencia obtenida pone a consideración del juez correspondiente para que dicte sentencia.
  2. Alcance: El periodo que cubre el fraude financiero sujeto a investigación (auditoría).
  3. Orientación: Retrospectiva respecto del fraude financiero auditado; y, prospectiva a fin de recomendar la implementación de los controles preventivos, detectivos y correctivos necesarios para evitar a futuro fraudes financieros.
  4. Normatividad: Normas de auditoría financiera e interna en lo que fuere aplicable; normas de investigación; legislación penal; disposiciones normativas relacionadas con fraudes financieros.
  5. Enfoque: Combatir la corrupción financiera, pública y privada.
  6. Auditor a cargo (Jefe de Equipo): Profesional con formación de auditor financiero, contador Público Autorizado.
  7. Equipo de Apoyo Multidisciplinario: abogados, ingenieros en sistemas (auditores informáticos), investigadores (públicos o privados), agentes de oficinas del gobierno, miembros de inteligencia o contra  inteligencia de entidades como policía o ejército, especialistas.
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OBJETIVOS DE LA AUDITORIA FORENSE

Los principales objetivos de la Auditoría Forense son los siguientes:
  • Luchar contra la corrupción y el fraude, para el cumplimiento de este objetivo busca identificar a los supuestos responsables de cada acción a efectos de informar a las entidades competentes las violaciones detectadas.
  • Evitar la impunidad, para ello proporciona los medios técnicos validos que faciliten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en estos tiempos en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar diversos delitos.
  • Disuadir, en los individuos, las prácticas deshonestas, promoviendo la responsabilidad y transparencia en los negocios.
  • Evaluar la credibilidad de los funcionarios e instituciones públicas, al exigir a los funcionarios corruptos la rendición de cuentas ante una autoridad superior, de los fondos y bienes del Estado que se encuentran a su cargo.
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CARACTERÍSTICAS Y CUALIDADES DEL AUDITOR FORENSE

  • El auditor forense debe ser un profesional altamente capacitado, experto conocedor de: contabilidad, auditoría, control interno, tributación, finanzas, informática, técnicas de investigación, legislación penal y otras disciplinas.
  • En cuanto a su formación como persona el auditor forense debe ser objetivo, independiente, justo, honesto, inteligente, astuto, sagaz, planificador, prudente, precavido. Sobre la base de su experiencia y conocimiento el auditor forense debe ser intuitivo, un escéptico permanente de todo y de todos, capaz de identificar oportunamente cualquier síntoma de fraude, su trabajo debe ser guiado siempre por el escepticismo profesional.
  • Es muy importante señalar que esta Auditoría produce un fuerte agotamiento físico y mental al auditor, en virtud de la presión, riesgos, dificultades en la obtención de evidencia y tiempo invertido; razón por la cual, es importante que tenga sentido del humor para que no se torne una persona amargada, en su vida profesional y personal.
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USUARIOS Y BENEFICIARIOS DE LA AUDITORÍA FORENSE

Básicamente se distinguen los cinco tipos de usuarios siguientes:
  1. Investigaciones corporativas: Las compañías reaccionan frente a los intereses que surgen a través de una cantidad de fuentes que pueden sugerir posibles hechos malos dentro de y sin el ambiente corporativo. Desde la llamada anónima o la carta enviada por empleados y terceros disgustados, esos problemas tienen que ser manejados rápida y efectivamente para permitir que la empresa continúe persiguiendo sus objetivos. Al mismo tiempo, el auditor forense se puede reunir con esas personas afectadas por acusaciones, rumores, o investigaciones; pueden percibir al auditor como una parte independiente y objetiva, y de esa manera estar dispuestos a colaborar.
  2. Soporte en litigios: Incluye aconsejar en investigaciones y valorar la integridad y la cantidad relacionada con áreas tales como pérdida de utilidades, reclamos por construcciones, obligaciones derivadas de los productos, disputas de accionistas, e incumplimiento de contratos.
  3. Asuntos criminales: De manera consistente, el crimen de cuello blanco ha usado contadores y auditores en sus intentos para resolver, valorar, y reportar sobre transacciones financieras relacionadas con alegatos contra individuos y empresas en una variedad de situaciones, tales como incendios premeditados, farsas, reacciones violentas, y manipulaciones de los precios de las acciones. En asuntos criminales, los contadores y auditores actuando como testigos expertos son crecientemente importantes en los casos que se ventilan en las cortes.
  4. Reclamos de seguros: Tanto la preparación como la valoración de reclamos de seguros, en la creencia de que tanto asegurados como aseguradores pueden requerir la asistencia de un auditor forense para valorar tanto la integridad como la cantidad de un reclamo. Las áreas más significativas se relacionan con el cálculo de las pérdidas provenientes de interrupción de negocios, vínculos de fidelidad, y asuntos relacionados con injurias personales.
  5. Gobierno: Los contadores forenses pueden asistir al gobierno en el logro del cumplimiento regulador asegurando que las compañías siguen la legislación apropiada. Las investigaciones de donaciones y subsidios, así como las investigaciones públicas, hacen parte de este servicio al gobierno.
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CONVERSIÓN DE LA EVIDENCIA EN PRUEBA

Las evidencias se convierten en pruebas legales para acusación si cumplen con los siguientes requerimientos de ley:
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  • Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias.
  • Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación.
  • No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia.
  • No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien.
  • No debe obtenerse evidencia por un solo investigado.
  • Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos
  • Fecha, hora y lugar.
  • Nombre de los investigadores.
  • Relación de las evidencias y declaraciones juradas.
  • Cualquier falla en el proceso de recopilación y obtención de evidencias puede anular la investigación y las evidencias pueden ser descartadas por la fiscalía, el juez o la defensa que puede interponer una contra demanda o pedir la anulación del juicio.


Aporte personal
La Auditoría Forense es muy importante debido a que ésta se lleva a cabo cuando hay un indicio de algún crimen, la cual puede ser solicitada por una empresa privada o por el gobierno, la persona que realiza una Auditoría Forense debe estar preparado profesionalmente, estar acreditado, conocer sobre leyes y poseer muchas cualidades como persona ya que estos requisitos son indispensables para realizar una buena Auditoría Forense; además es importante que el auditor forense debe tener cuidado a la hora de dar su informe y presentar la evidencia debido a que una evidencia errónea causaría que se  inculpe de algún crimen a una persona inocente o dejar libre al verdadero criminal  por no presentar la evidencia suficiente, sin dejar de lado que si hay una evidencia fallida el acusado podría usarla en contra del auditor forense e interponer la contrademanda por tratar de inculparlo, por lo que es vital que esta auditoría sea realizada con mucho cuidado, manteniendo siempre la independencia mental y cumpliendo todas las leyes aplicables.

Bibliografía:

  1. https://www.academia.edu/35327328/Auditoria_forense
  2. revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe › quipu › article › download
  3. https://www.youtube.com/watch?v=3UN8QFm6Ois

martes, 8 de octubre de 2019

LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

¿QUE ES Y COMO FUNCIONA EL LAVADO DE DINERO?

Actividades delictivas generadoras de lavado de dinero y de activos.

Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
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  • Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades 34 Relativas a las Drogas.
  • Comercio de personas.
  • Administración fraudulenta.
  • Hurto y Robo de vehículos.
  • Comercio ilegal y tráfico de armas.
  • Secuestro.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Peculado.
  • Soborno.
  • Evasión de impuestos.
  • Contrabando de mercadería.                                         
  • Prevaricato.
  • Estafa.
  • Extorsión.
  • Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.


SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS

La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Se consideran sujetos obligados por la presente ley, los siguientes:
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  1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
  2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
  3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
  6. Casinos y casas de juego;
  7. Comercializadores de metales y piedras preciosas;
  8. Empresas e intermediarios de bienes raíces;
  9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
  10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
  11. Empresas constructoras;
  12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
  13. Empresas hoteleras;
  14. Partidos políticos;
  15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos; 
  16. Organizaciones no gubernamentales; 
  17. Inversionistas nacionales e internacionales;
  18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
  19. Empresas de publicidad y medios de comunicación de cualquier modalidad;
  20. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
  21. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

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Art. 16.- Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 
Art. 17.- El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Art. 18.- Con la Colaboración de las entidades mencionadas en el Art. 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional. Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales e internacionales.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Aporte personal:
El lavado de dinero y activos es un delito que es difícil de controlar debido a que es complicado obtener las pruebas para determinar los culpables de dicho crimen, sin embargo, existen medidas para poder prevenir el lavado de dinero y activos las cuales al ser implementadas correctamente y estar controlando que estas se cumplan pueden hacer que el lavado de dinero y activos disminuya, realmente la Fiscalia General de la República no puede llevar a cabo tantos casos por lo que para combatir dicho crimen necesita de otras instituciones que le colaboren y ayuden para minimizar este delito. Además se debe tener en cuenta que la ley contra el lavado de dinero y activos se este llevando a cabo correctamente. Para eliminar el lavado de dinero y activos en el país se necesita que toda la población este unida y contribuya con las instituciones correspondientes a combatir dicho crimen.

Bibliografía
http://www.lavadodinero.com/varios/seminarios/Pres_ABC_Antilavado.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=BxJfd8BYMts
asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/1B53E30C-6A8A-4BEB-B17C-C61A231992D3.pdf