martes, 8 de octubre de 2019

LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

¿QUE ES Y COMO FUNCIONA EL LAVADO DE DINERO?

Actividades delictivas generadoras de lavado de dinero y de activos.

Estarán sometidos a la presente Ley toda actividad delictiva generadora de lavado de dinero y de activos, y de manera especial en lo que fuere aplicable los siguientes delitos:
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  • Los previstos en el capítulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades 34 Relativas a las Drogas.
  • Comercio de personas.
  • Administración fraudulenta.
  • Hurto y Robo de vehículos.
  • Comercio ilegal y tráfico de armas.
  • Secuestro.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Negociaciones ilícitas.
  • Peculado.
  • Soborno.
  • Evasión de impuestos.
  • Contrabando de mercadería.                                         
  • Prevaricato.
  • Estafa.
  • Extorsión.
  • Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.


SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS

La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen.
Se consideran sujetos obligados por la presente ley, los siguientes:
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  1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero;
  2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias;
  3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados;
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados;
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos;
  6. Casinos y casas de juego;
  7. Comercializadores de metales y piedras preciosas;
  8. Empresas e intermediarios de bienes raíces;
  9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
  10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas;
  11. Empresas constructoras;
  12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares;
  13. Empresas hoteleras;
  14. Partidos políticos;
  15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos; 
  16. Organizaciones no gubernamentales; 
  17. Inversionistas nacionales e internacionales;
  18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias;
  19. Empresas de publicidad y medios de comunicación de cualquier modalidad;
  20. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y,
  21. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles.

DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

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Art. 16.- Los organismos e instituciones del Estado y especialmente el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y los organismos públicos de fiscalización, estarán obligados a brindar acceso directo o en forma electrónica a sus respectivas bases de datos y la correspondiente colaboración en la investigación de las actividades y delitos regulados por la presente ley, a solicitud de la UIF y, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 
Art. 17.- El Fiscal General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para la investigación del delito de lavado de dinero y de activos, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

Art. 18.- Con la Colaboración de las entidades mencionadas en el Art. 16 de la presente ley, la Fiscalía General de la República, creará y mantendrá un banco de datos relacionados con el delito de lavado de dinero y de activos, donde recopilará tanto información nacional como internacional. Para efecto de mayor eficacia, la información que dichas instituciones obtengan en la investigación y descubrimiento de lavado de dinero y de activos la compartirán y, de ser posible, la intercambiarán con otras instituciones nacionales e internacionales.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Aporte personal:
El lavado de dinero y activos es un delito que es difícil de controlar debido a que es complicado obtener las pruebas para determinar los culpables de dicho crimen, sin embargo, existen medidas para poder prevenir el lavado de dinero y activos las cuales al ser implementadas correctamente y estar controlando que estas se cumplan pueden hacer que el lavado de dinero y activos disminuya, realmente la Fiscalia General de la República no puede llevar a cabo tantos casos por lo que para combatir dicho crimen necesita de otras instituciones que le colaboren y ayuden para minimizar este delito. Además se debe tener en cuenta que la ley contra el lavado de dinero y activos se este llevando a cabo correctamente. Para eliminar el lavado de dinero y activos en el país se necesita que toda la población este unida y contribuya con las instituciones correspondientes a combatir dicho crimen.

Bibliografía
http://www.lavadodinero.com/varios/seminarios/Pres_ABC_Antilavado.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=BxJfd8BYMts
asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/1B53E30C-6A8A-4BEB-B17C-C61A231992D3.pdf


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