miércoles, 13 de noviembre de 2019

LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS

INFRACCIÓN

Esta ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.

Concepto

“Constituyen infracciones aduaneras, las conductas previstas en esta Ley, que consisten en acciones u omisiones que infringen las normas aduaneras, acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio y las demás que regulen el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional.”

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS  

Las infracciones aduaneras se clasifican en:
  1. Administrativas.
  2. Tributarias.
  3. Penales

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS


Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1° LEPSIA, las infracciones establecidas en los literales c), d), e), f), m), n), o), p), y y) serán sancionadas con una multa equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual, correspondiente al sector comercio.
Obstaculización del control Aduanero mediante la no entrega de documentos o información de trascendencia tributaria.
La entrega de la información incorrecta por parte del directamente cuestionado.

Articulo 5 c), d), e), f), n)




Faltas en la información suministrada en el Registro de Importadores y exportadores.
o), p)

Inobservancia de requisitos para importar cigarrillos.

 m)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6, inc. 1°. Las infracciones contempladas en los literales i), j), k), ñ) y t) serán sancionadas con una multa equivalente a tres salarios mínimos.
Falta o rotura de marchamos.
Articulo 5  i)
Violación de los plazos de permanencia en los regímenes suspensivos.
Articulo 5 j)

Falta de inscripción en el Registro correspondiente estando obligado a hacerlo.

Articulo 5 ñ)

Tipo de Sanción
Conductas Sancionadas
Literales
Según el Art. 6 inc. 1°, Las
infracciones tipificadas en el
artículo anterior serán
sancionadas con una multa
equivalente a cincuenta
dólares de los Estados Unidos
de América (US $50.00)
Trasbordar o reembarcar sin autorización.
Faltas de marca para el origen.
Articulo 5
g)
Articulo 5  h)
La falta de transmisión electrónica anticipada de los manifiestos de carga marítima, terrestre y aérea dentro de los plazos establecidos.
Articulo 5 e)

La no presentación de la Declaración de mercancías ante la Aduana dentro del plazo legal establecido o ejecutarla con omisiones o inexactitudes.

Articulo 5 q)

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Son infracciones tributarias aquellos actos u omisiones previstos en esta ley, que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio que puedan ocasionar un perjuicio fiscal, sin que lleguen a tipificarse como delito.
Constituyen infracciones tributarias las siguientes:
  • La no presentación de la declaración de mercancías ante la autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la declaración de mercancías de Importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.
  • La obtención de exenciones o beneficios de derechos e impuestos a la importación sobre mercancías que no reúnen las condiciones prescritas en las respectivas leyes para su otorgamiento o cuando el beneficiario no tuviere derecho a gozar de la misma o presente una solicitud de trato arancelario preferencial inválida; asimismo, cuando el importador mediante escrito solicite una resolución o criterio anticipado, amparándola en información falsa u omite circunstancias o hechos relevantes relacionados con dicha solicitud, o no actúa de conformidad con los términos o condiciones de la resolución o criterio anticipado, obteniendo con dicha conducta exenciones de derechos o impuestos o cualquier beneficio fiscal.
  • La transferencia a cualquier título de mercancías que se hayan importado con liberación o exención de derechos e impuestos, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que otorgan o regulan dichos beneficios;
  • El empleo de mercancías importadas con exenciones o reducciones de derechos e Impuestos con fines distintos de aquellos que sirvieron de base para la exención o rebaja de tales derechos e impuestos;
  • La transferencia de mercancías amparadas en el régimen de tiendas libres a personas no autorizadas en la respectiva ley o la existencia injustificada de faltantes de mercancías que se establezcan a través de fiscalizaciones periódicas;
  • La transferencia de dominio o la entrega de mercancías amparadas en los regímenes de zonas francas, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito de aduanas, a personas domiciliadas en el país, sin la autorización correspondiente o el pago de derechos e impuestos aplicables cuando proceda.

INFRACCIONES PENALES

  • Son infracciones penales las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas como delito por la presente Ley que transgreden o violan la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
  • Constituyen delito de contrabando de mercaderías las acciones u omisiones previstas en esta Ley y por las cuales, la importación o exportación de mercancías se sustraen de la correspondiente intervención aduanera y produzcan o puedan producir perjuicios económicos a la Hacienda Pública o evadir los controles sanitarios o de otra índole que se hubieran establecido legalmente. Sanción para los autores del delito de contrabando.
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  • “Los autores del delito de contrabando de mercancías serán sancionados con prisión de seis a ocho años y responderán por lo defraudado al fisco con su propio patrimonio, en ningún caso el Juez de la causa podrá poner a disposición del imputado o de tercera persona en calidad de depósito la mercadería u objeto del contrabando. En ningún caso, podrán disponer de las mercancías objeto de contrabando en tanto no se haya dictado sentencia definitiva de sobreseimiento” 




Aporte personal: 
La Ley especial para sancionar infracciones aduaneras es muy importante para la sociedad debido a que sino existieran sanciones por los incumplimientos que se realizan en las aduanas las infracciones serian mayores y los trabajadores de las aduanas y los importadores y exportadores se aprovecharan y cometieran mas infracciones y descuidos; ya que la mentalidad de las personas es que si no hay  castigo por las faltas que cometan continúan cometiendolas ya que si nadie les dice nada por robar mercadería, o por romper los marchamos lo seguirán haciendo es por lo que es fundamental que todas estas prácticas sean sancionadas.

Bibliografía:
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/BD74FFD9-FA90-41CA-ACA1-2325E32671DD.pdf
http://www.gvillatoro.com/images/stories/pdf/I_Infracciones_Administrativas_y_Tributarias.pdf

martes, 5 de noviembre de 2019

LA LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR


¿QUE ES LA USURA?



Del latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.

La usura no es un concepto económico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción compartida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.

En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohibidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos.
En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En países como Arabia Saudita, Pakistán e Irán incluso existen bancos e instituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.
En cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capitalización de intereses o anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un crédito. Queda claro que la definición de usura dependerá del matiz cultural con que se la observe.


LA LEY CONTRA LA USURA EN EL SALVADOR



  1. La Ley contra la Usura entró en vigor después de su aprobación por la Asamblea Legislativa y las observaciones realizadas por el Presidente de la República, Mauricio Funes. Esta medida busca “prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras, con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas”.
  2. La ley es aplicable a cualquier persona natural o jurídica que realice actividades como prestamista, tales como instituciones financieras, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño y, en general, cualquier sujeto o entidad que preste dinero bajo cualquier modalidad, según indicó el Banco Central de Reserva (BCR).
  3. Dicha institución dispone de un plazo de 90 días, que finaliza el próximo 24 de mayo, para elaborar y aprobar las normas técnicas y la infraestructura necesarias que faciliten la aplicación de la Ley.
  4. El BCR tendrá la responsabilidad de establecer los sistemas para el registro de acreedores y de recibir la información de sus actividades crediticias para, posteriormente, calcular 18 tasas máximas legales de interés. Dichas tasas se hallarán a través de una metodología y en base a los cinco segmentos de créditos y montos establecidos por Ley.

La usura, un delito que genera crisis social

La usura, parte de la economía informal del país, moviliza cuantiosos recursos y la ejercen personas inescrupulosas que llenan sus bolsillos valiéndose de la necesidad y urgencia económica de miles de incautos, que caen en sus redes para salir al paso de sus penurias.
El préstamo de dinero al “chulco” es un negocio ilícito viejo. No obstante, con el pasar del tiempo, este negocio sigue en auge y ha crecido, por lo que se constituye en un problema latente del cual se hace impostergable un control estricto a este delito.

VENTAJAS Y DESVENTAJA DE LEY CONTRA LA USURA 

VENTAJAS


Ley contra la Usura es un instrumento legal moderno el cual garantiza que las personas que adquieran un crédito no sufran ningún abuso que los obligue a pagar grandes cantidades de dinero en concepto de interés, contribuyendo con el aporte de poner un fin al régimen de absoluta libertad con que las casas de empeño entre otras instituciones fijan las tasas de interés, lo cual permite a El Salvador integrarse entre 4 los países (Italia, Suiza, Bélgica, Polonia, China, Colombia, Cuba, Dinamarca, España y Grecia) que han logrado configurar la usura como un delito.

Con la aplicación de la Ley contra la Usura las casas de empeño que utilizaban tasas de interés superior a las máximas establecidas por el Banco Central de Reserva tienen la obligación legal de disminuirlas hasta la tasa de interés que considere la ley para su sector de empresas, por tanto se verán afectados en los ingresos que disminuirán en algunas casas de empeño más que en otras.
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DESVENTAJA


La Ley contra la Usura no establece sanción de tipo penal para los acreedores que utilizan tasas de interés superior a las máximas establecidas por el Banco Central de Reserva para producir ingresos por préstamos otorgados por segmento de crédito y rango de montos, esta Ley se limita únicamente al establecimiento de sanciones de tipo económicas, citadas en su artículo 12, en sanciones administrativas las cuales se aplican solo cuando los deudores denuncien a los acreedores; es entonces cuando la Defensoría del Consumidor podrá ordenar que en un plazo de 10 días hábiles, se corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco vece el monto del crédito inicial otorgado.
La Ley contra la Usura no obliga ni a designado a ninguna institución para que instruya a los usuarios de estos créditos en cuanto a la defensa de sus derechos, por abuso de cobro excesivo de intereses (usura).

VIGENCIA DE LAS TASAS DE INTERÉS MÁXIMAS LEGALES


Las tasas de interés máximas legales, una vez publicadas, tendrán vigencia desde el uno de enero al treinta de junio; y desde el uno de julio al treinta y uno de diciembre.


PROHIBICIÓN DEL ANATOCISMO


En las operaciones reguladas en esta Ley se prohíbe el anatocismo o cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes.
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EFECTOS POR CONTRATAR O COBRAR TASA SUPERIOR A LA TASA MÁXIMA

Si el acreedor contratara o cobrara tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima vigente de acuerdo al Art. 7 de la ley contra la usura, los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia de la tasa máxima correspondiente.


Aporte personal:


La ley contra la usura es muy importante aunque la usura no es algo que se pueda erradicar debido a que es muy difícil que estas personas o instituciones se den a conocer o respeten las leyes, sin embargo esta ley ayuda a que no se irrespeten los derechos de las personas que acuden a los usureros, además, es muy importante debido a que esta ley brinda información que puede ayudar a defenderse de los prestamistas que estén aprovechando de la situación de las personas. Un usurero puede dejarte sin bienes ya que se aprovechan de la situación de las personas para prestar cantidades pequeñas a una tasa de interés muy elevada que posteriormente es muy difícil de pagar haciendo que la persona pierda los bienes que había otorgado como garantía de dicho préstamo.
Bibliografía:
  • https://definicion.de/usura/
  • http://ri.ues.edu.sv/6659/1/TGF63%20final..pdf
  • https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/la-usura-un-delito-que-genera-crisis-social/
  • https://ssf.gob.sv/wp-content/uploads//ssf2018/MarcoLegal-Leyes-Financieras/Ley_contra_usura.pdf
  • https://www.transparenciaactiva.gob.sv/ley-contra-la-usura-entra-en-vigor