RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD
Un Contador Público ejerce una actividad pública y útil a
la sociedad pues con su dictamen da confianza a usuarios sobre la información
financiera. Su responsabilidad se da al aplicar proyectos que beneficien y a la
vez mejoren la calidad de vida de las comunidades.
El Contador Público tiene una importante responsabilidad
social; su profesión busca en todo momento la contribución activa y voluntaria
al mejoramiento social y económico de empresas y personas para ser más
competitiva y dar un valor agregado.
La contaduría pública organizada incluye la materia de
ética profesional en los programas de estudio de las universidades y promueve
el desarrollo de una cultura y un ambiente formal de la ética en la institución
y la adopción de un núcleo de valores que identifican a las escuelas y las
personas que integran la comunidad de la misma.
Un Contador Público será responsable con la sociedad cuando:
- Contribuya al desarrollo sostenible de la empresa.
- Tome en consideración las expectativas de las partes interesadas.
- Cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normatividad.
- Desempeñe su trabajo a través del contexto social.
- Sea una persona íntegra y transparente.
- Sea un profesional en constante actualización.
RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN PATROCINA EL SERVICIO
- Al momento de trabajar para una organización de manera dependiente o percibiendo algún salario de manera subordinada no impide que independientemente de la forma legal de la relación con la organización para la que trabaja, el incumplimiento para con las responsabilidades éticas que obligan al contador público para desarrollar su trabajo de manera profesional en materia de confidencialidad, juicio profesional, honradez, veracidad de la información, etc. Cuando el contador público trabaje en el sector público o privado, no debe de existir relaciones personales en las que se comprometa la confidencialidad de la información con la que cuenta el contador.
- Debe ser honesto en el cobro por los servicios profesionales
prestados, sin importar el resultado de los mismos.
- Realizar actividades propias de su profesión, estableciendo con el cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplica.
- Ser responsable con el cliente al suministrar información a otro colega cuando por alguna razón justificada no pueda continuar el trabajo que venía realizando.
- El Contador público por la naturaleza de su oficio está obligado a guardar secreto profesional, esto es que no puede revelar aspectos que conozca de sus clientes mientras desempeña sus labores como contador.
RESPONSABILIDAD ANTE LA PROFESIÓN.
- Es parte de las responsabilidades de un contador, obrar en el desarrollo de sus funciones, en tal apego a la normativa vigente y en forma ética.
- El auditor deberá observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera sus Interpretación.
- El auditor o contador deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
- El auditor o contador deberá mantener una actitud y conducta que ennoblezca la profesión, evitará aquellos actos y actitudes que generen rechazo o denigren a la misma. Además, deberá abstenerse de hacer referencias negativas de otros auditores y contadores cuando sea de su conocimiento que se ha realizado un trabajo deficiente, pero que dicha deficiencia no implica infracción a la Ley.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR O CONTADOR COMO DOCENTE
-
El auditor o contador que imparte cátedra debe orientar a
sus alumnos para que en su futuro del ejercicio profesional actúen con estricto
apego a las normas de ética profesional.
-
El auditor o contador catedrático debe mantenerse
actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de facilitar al alumno los
conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica
profesionales.
-
El auditor o contador en la exposición de su cátedra
podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá
de proporcionar información que identifique a personas, empresas o
instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio
público o se cuente con autorización expresa para tal efecto.
-
El auditor o contador catedrático en sus relaciones con
sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la
reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de
la profesión en general.
El auditor o contador que imparte cátedra debe orientar a
sus alumnos para que en su futuro del ejercicio profesional actúen con estricto
apego a las normas de ética profesional.
El auditor o contador catedrático debe mantenerse
actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de facilitar al alumno los
conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica
profesionales.
El auditor o contador en la exposición de su cátedra
podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá
de proporcionar información que identifique a personas, empresas o
instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio
público o se cuente con autorización expresa para tal efecto.
El auditor o contador catedrático en sus relaciones con
sus alumnos deberá abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la
reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros contadores públicos o de
la profesión en general.
PROHIBICIONES.
- Debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre los Estados Financieros, si no ha realizado exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión, ni firmar informes que no hayan sido redactados por el o bajo su dirección.
- No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir otro contador público en el cargo que se desempeñe a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.
- Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones.
- Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.
- Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.
Aporte: el contador público posee un alto grado de responsabilidad a quien contra sus servicios, hacia la sociedad y hacia la profesión; con quién patrocina sus servicios debe ser leal, mantener discreción es decir no andar compartiendo información confidencial de su cliente puesto que esto lo podría perjudicar; debe ser responsable con la sociedad realizando un trabajo transparente lo que contribuirá a que la economía del país sea mejor, respetando las leyes; con su profesión debe mantenerla en alto lo cuál hará desempeñando labores para las cuáles se prepare, actualizándose en cuanto a normativas, leyes, tratados, etc; debe mantenerse en constante investigación para no quedar obsoleto. Además, el contador tiene ciertas prohibiciones como emitir opiniones sin haber visto los estados financieros, hablar mal de sus colegas, hacer trabajos que sepa que son de actividades ilícitas, modificar estados financieros, entre otras.
Bibliografía:
https://prezi.com/4iugljzqghro/deberes-del-contador-publico-con-su-cliente/
https://www.ccpm.org.mx/avisos/09112010fiscal.pdfhttps://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/tepeji/n4/e3.html
https://www.gerencie.com/secreto-profesional-del-contador-y-la-obligacion-de-denunciar-hechos-irregulares.htmlhttps://www.ccpm.org.mx/avisos/09112010fiscal.pdfhttps://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/tepeji/n4/e3.html
https://www.vesco.com.gt/blog/responsabilidades-de-un-contador/
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_contaduria.pdf
https://www.consejodevigilancia.gob.sv/wp-content/uploads/2018/02/RESOLUCI%C3%93N-1-CODIGO-DE-ETICA.pdf
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